IRPF - Régimen de impatriados - Reglamentación
¿Qué cambia? Régimen de impatriados desde el 1º de enero de 2026
Las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2026 podrán optar, por única vez, por tributar el IRNR respecto de las rentas del exterior comprendidas en el régimen (rendimientos de capital mobiliarios e inmobiliarios e incrementos patrimoniales vinculados a los activos que generen rendimientos gravados).
La opción comprende el ejercicio fiscal en el cual se verifique el cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes.
Desgravación durante el período
¿A quiénes aplica?
El nuevo régimen resulta aplicable a las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del 1º de enero de 2026 y que verifiquen el cumplimiento de las condiciones requeridas.
En todos los casos se requiere que la persona:
Condiciones para acceder al régimen
No residencia fiscal previa
Opción por única vez
Distinción con el régimen anterior
Requisitos para ampararse al régimen
A partir de 2026, el beneficio no opera automáticamente durante todo el período. En cada año civil se debe cumplir al menos una de estas condiciones:
Condiciones anuales
Permanencia en Uruguay
Inversión en inmuebles
Fondos de inversión
¿Qué sucede una vez finalizado el Tax Holiday?
Luego del cambio de residencia y los 10 ejercicios fiscales siguientes, el contribuyente puede optar por:
Opciones al finalizar el Tax Holiday
IRPF al 50%
IRPF mediante monto fijo
Finalización de los períodos especiales
Situación de quienes se ampararon al régimen antes del 1º de enero de 2026
Quienes se hayan amparado al régimen de tax holidays vigente antes del 1º de enero de 2026 y cuyo plazo hubiera finalizado antes de dicha fecha, así como quienes se encontraran todavía dentro de dicho período al 31/12/2025, podrán acceder, una vez finalizado este, a la opción de tributación por monto fijo para la etapa posterior al tax holiday.
Asimismo, quienes bajo el régimen anterior hubieran optado por tributar IRPF a la tasa del 7% sin límite temporal mantienen dicha opción y, a partir de 2026, este tratamiento se extiende también a las nuevas rentas del exterior incorporadas al ámbito del IRPF.