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IRPF - Régimen de impatriados - Reglamentación

Agosto 24, 2026
5 min lectura
Estudio Migliaro
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IRPF - Régimen de impatriados - Reglamentación
El Decreto 188/026 de 10/08/2026 reglamenta las nuevas disposiciones del régimen de impatriados y establece condiciones de permanencia e inversión para acceder y mantener sus beneficios.

¿Qué cambia? Régimen de impatriados desde el 1º de enero de 2026

Las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2026 podrán optar, por única vez, por tributar el IRNR respecto de las rentas del exterior comprendidas en el régimen (rendimientos de capital mobiliarios e inmobiliarios e incrementos patrimoniales vinculados a los activos que generen rendimientos gravados).

La opción comprende el ejercicio fiscal en el cual se verifique el cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes.

Desgravación durante el período

Durante dicho período, las rentas del exterior comprendidas en el régimen quedan comprendidas en el IRNR y, en consecuencia, desgravadas.

¿A quiénes aplica?

El nuevo régimen resulta aplicable a las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del 1º de enero de 2026 y que verifiquen el cumplimiento de las condiciones requeridas.

En todos los casos se requiere que la persona:

Condiciones para acceder al régimen

1

No residencia fiscal previa

No haya sido residente fiscal en Uruguay durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al ejercicio en que adquiere dicha residencia.
2

Opción por única vez

No se haya amparado anteriormente al régimen de impatriados.

Distinción con el régimen anterior

Debe distinguirse este régimen del aplicable a quienes ya habían adquirido la residencia fiscal y ejercido alguna de las opciones previstas por la normativa vigente con anterioridad al 1º de enero de 2026, para quienes se establecieron disposiciones específicas.

Requisitos para ampararse al régimen

A partir de 2026, el beneficio no opera automáticamente durante todo el período. En cada año civil se debe cumplir al menos una de estas condiciones:

Condiciones anuales

1

Permanencia en Uruguay

Más de 183 días en el año civil.
2

Inversión en inmuebles

Inversión en inmuebles urbanos superior a UI 12.500.000.
3

Fondos de inversión

Capitalización anual superior a UI 625.000 destinada a proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción.

¿Qué sucede una vez finalizado el Tax Holiday?

Luego del cambio de residencia y los 10 ejercicios fiscales siguientes, el contribuyente puede optar por:

Opciones al finalizar el Tax Holiday

1

IRPF al 50%

Durante 5 ejercicios fiscales, con opción única. Requiere cumplir condiciones de inversión: inmuebles urbanos superiores a UI 6.250.000 o fondos de inversión por al menos UI 625.000 anuales destinados a proyectos productivos, investigación o innovación.
2

IRPF mediante monto fijo

UI 1.875.000 anuales, reducible a UI 1.250.000 si se cumplen determinadas condiciones. También puede accederse al monto reducido mediante una inversión productiva superior a UI 45.000.000. Es una opción anual, por hasta 20 ejercicios fiscales.

Finalización de los períodos especiales

Al finalizar estos períodos, se aplica el régimen general del IRPF.

Situación de quienes se ampararon al régimen antes del 1º de enero de 2026

Quienes se hayan amparado al régimen de tax holidays vigente antes del 1º de enero de 2026 y cuyo plazo hubiera finalizado antes de dicha fecha, así como quienes se encontraran todavía dentro de dicho período al 31/12/2025, podrán acceder, una vez finalizado este, a la opción de tributación por monto fijo para la etapa posterior al tax holiday.

Asimismo, quienes bajo el régimen anterior hubieran optado por tributar IRPF a la tasa del 7% sin límite temporal mantienen dicha opción y, a partir de 2026, este tratamiento se extiende también a las nuevas rentas del exterior incorporadas al ámbito del IRPF.

Etiquetas:

#IRPF #Impatriados #ResidenciaFiscal #TaxHoliday

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