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Mecanismos de Control de Certificación Electrónica de Aptitud Sanitaria de Bovinos

Septiembre 4, 2026
4 min lectura
Estudio Migliaro
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Mecanismos de Control de Certificación Electrónica de Aptitud Sanitaria de Bovinos
La resolución establece nuevos mecanismos de control sanitario orientados a fortalecer la inocuidad alimentaria, automatizar la verificación de aptitud sanitaria y garantizar el cumplimiento de los tiempos de espera de productos veterinarios.

Vigencia

La Resolución N.º 1.115/026 entra en vigencia el 19 de agosto de 2026.

¿Qué establece?

Se establece un mecanismo automatizado de restricción operativa sanitaria en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).

El sistema evaluará en tiempo real la aptitud sanitaria de cada animal, impidiendo la validación de documentos hacia faena cuando existan períodos de espera para faena vigentes.

Objetivo

El objetivo es garantizar la inocuidad alimentaria y el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) exigidos internacionalmente.

¿Cuándo se aplica?

Los bovinos identificados individualmente quedarán sujetos automáticamente a la restricción cuando la información contenida en un:

  • Despacho de Tropa Digital (DTD)
  • Control Oficial de Tropa Digital (COTD)
  • Permiso Especial

indique que el período de espera de envío a faena no ha transcurrido totalmente.

Efectos de la restricción operativa sanitaria

1

Exclusión automática

El animal quedará inhabilitado para integrar certificados sanitarios o Guía de Propiedad y Tránsito con destino a faena.
2

Alerta Sanitaria Individualizada

El sistema categorizará al animal como “No apto temporalmente para faena por no cumplir con los tiempos de espera para el medicamento veterinario aplicado”.
3

Validación dinámica individualizada

La evaluación de aptitud sanitaria se realizará por animal identificado individualmente en cada instancia de simulación o procedimiento de envío a faena.

¿Qué sucede con el animal?

La restricción:

1

Envío a faena

Impide su envío a faena mientras exista un período de espera vigente.
2

Movilidad del animal

No impide la libre movilidad del animal hacia otros destinos.
3

Resto de las existencias

No afecta la comercialización del resto de las existencias del establecimiento que cumplan con los requisitos sanitarios.

Levantamiento de la restricción

La restricción será levantada automáticamente una vez verificado el cumplimiento del período de espera correspondiente.

Control previo

A efectos de corroborar o evaluar la aptitud sanitaria en forma previa a la certificación o envío a faena, el interesado podrá consultar el simulador creado a dichos efectos en el SNIG.

Además, la resolución establece que los tratamientos regulares realizados en el establecimiento deberán continuar registrados en la Planilla de Control Sanitario.

Etiquetas:

#CertificaciónSanitaria #Bovinos #SNIG #Faena